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Periodic inspection of electrical installations

Los cambios introducidos en la regulación de las inspecciones periódicas de baja tensión afectan a los edificios con más de 16 suministros y a los locales de ocio con ocupación menor a 100 personas.

Hay nuevos requisitos de control adicionales a los establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) para garantizar las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas comunes de edificios con más de dieciséis suministros y para asegurar que los equipos de alumbrado de emergencia de los locales de ocio con ocupación menor de 100 personas sean fácilmente localizables y dispongan de dispongan de un sistema automático de control del funcionamiento y de la autonomía.

Algunas de las modificaciones introducidas son:

> Inspecciones de instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas

Las instalaciones eléctricas comunes que deben ser objeto de inspección periódica comprenden:

  1. Las instalaciones de enlace.
  2. Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio: alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrados, entre otros.
  3. El resto de las posibles instalaciones receptoras comunes asociadas a los edificios de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior, entre otros, alimentados desde la misma caja general de protección).

Las instalaciones eléctricas comunes indicadas serán inspeccionadas cada diez años, debiendo realizarse la primera inspección a los diez años a partir de la fecha de su legalización.

> Inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas con más de dieciséis suministros

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:

  1. Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
  2. Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
  3. Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
  4. Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
  5. Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

> Suministro complementario o de seguridad en locales de pública concurrencia

Los locales de espectáculos y actividades recreativas pueden prestar el suministro de socorro a través de un sistema de alimentación ininterrumpida, siempre que la autonomía de este último sea de dos horas como mínimo y su ocupación sea inferior a cien personas. Además, el local no deberá alimentar servicios de seguridad adicionales al alumbrado de seguridad y tendrá salida directa al exterior con un recorrido máximo de evacuación de 15 m. El alumbrado de seguridad dispondrá de aparatos de alumbrado de emergencia autónomos con sistema de ensayo automático y proporcionará al menos una iluminancia de 2 lux y en las rutas de evacuación, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales.